SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 006/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 102 a 104, denegó la tutela solicitada; sin embargo, en consideración a que el accionante alegó su situación de vulnerabilidad al ser de la tercera edad, ordenó la remisión ante la autoridad competente de turno, para que resuelva la situación jurídica del impetrante de tutela, con los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que lo indicado por la autoridad demandada resulta cierto, ya que efectivamente la solicitud de desarraigo, recién ingresó a su despacho el 29 de noviembre de 2019, debiendo tomarse en cuenta que el Juez demandado se encontraba declarado en comisión desde el 27 hasta el 30 del mes y año mencionados, por lo que recién tuvo conocimiento de dicha solicitud el 2 de diciembre de ese año, contando con veinticuatro horas para emitir decreto y cinco días en caso de que fuese un auto; sin embargo, a partir del 3 de diciembre de 2019, se dispuso la vacación judicial colectiva, por lo que los plazos judiciales quedaron suspendidos; 2) Bajo los antecedentes mencionados, se establece que el Juez demandado no incumplió los plazos procesales para resolver un actuado vinculado a la libertad del accionante, máxime si no tenía la obligación de remitir el expediente ante el Juez de turno de Trabajo, al no estar privado de libertad; y, 3) En cuanto a la Secretaria del Juzgado, no existen elementos objetivos que demuestren que interfirió o que hubiera realizado algún acto vulnerador de los derechos del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, solo a manera de ejemplo.
- En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- III.3.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER