SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral de beneficios sociales, que se encuentra radicado en el Juzgado de referencia y producto de un recurso de casación por el que se emitió el Auto Supremo de 8 de octubre de 2019, en el que se aceptó un desistimiento planteado de manera conjunta por las partes del proceso, su persona solicitó al Juez ahora demandado, emita mandamiento de desarraigo; sin embargo, su petición no fue considerada ni resuelta hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.
Como antecedente menciona que el memorial con la solicitud de desarraigo fue presentado el 25 de noviembre de 2019; empero, al intentar entrevistarse con el Juez demandado, por información del personal del Juzgado, tomó conocimiento que dicha autoridad se encontraba declarado en comisión de estudios en la ciudad de Tarija por toda la semana, en tal sentido, se apersonó nuevamente al juzgado el 2 de diciembre de ese año, para intentar reunirse con la autoridad judicial, con el fin de que emita el mandamiento requerido, ante la premura de que el 3 del mes y año referido comenzarían las vacaciones judiciales; sin embargo, la Secretaria del Juzgado –ahora codemandada–, de muy mala forma le manifestó que el Juez no se encontraba y no tenía conocimiento cuando retornaría; asimismo, le señaló que tampoco podía remitirse el cuaderno de investigación jurisdiccional ante el Juez en suplencia legal, por lo que el expediente se quedaría en el Juzgado durante toda la vacación judicial; ante dicho extremo, su abogado se apersonó ante el Vocal semanero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con el fin de que tomara conocimiento de su situación; sin embargo, no pudo entrevistarse con dicha autoridad debido a que se encontraba en reunión de Sala Plena, por tal razón, compareció ante el Abogado de Fiscalización de dicha institución, funcionario que al escuchar su problema, acompañó nuevamente a su representante sin mandato al Juzgado de origen, donde ya se encontraba el Juez demandado, quien solo permitió al funcionario señalado el ingreso a su despacho.
De acuerdo a lo informado por el Abogado de Fiscalización, el Juez demandado le manifestó que el caso recién había sido remitido por la Sala Social a su despacho y que no sabía si tendría el tiempo suficiente para resolver su solicitud; ante dicha circunstancia, por intermedio del funcionario referido solicitó al Juez que ante la posible falta de tiempo, se sirviera remitir el expediente ante el Juzgado que quedaría en turno durante las vacaciones judiciales; empero, su pedido fue rechazado, en el entendido de que su persona no se encontraba detenida, con la agravante que posteriormente, dicha autoridad se retiró del Juzgado, sin resolver su situación, conducta que provocó que su persona siendo de la terceras edad, tenga que seguir arraigado hasta que la autoridad referida retorne de la vacación judicial, sin tomar en cuenta que ya cumplió con la obligación que pesaba en su contra y encontrándose supeditado casi un año bajo esa medida precautoria, que le imposibilitó volver a su país de origen, a lado de su familia; en tal sentido la actuación de la autoridad judicial demandada y la Secretaria del Juzgado, vulneró su derecho a la libertad de circulación o de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- i)
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- 3)Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos’
- tramitadas, resueltas
- se debe tener claramente establecido que la legitimación pasiva recae sobre toda persona cuya acción u omisión se constituya en causal para la vulneración o amenaza en la integridad y eficacia de los derechos tutelados por la presente acción de defensa; más aún, si el texto constitucional deja abierta la posibilidad de dirigir la demanda inclusive contra personas particulares; por consiguiente, en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo, cual podrían ser funcionarios policiales o del régimen penitenciario, solo a manera de ejemplo.
- En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional
- III.3.
- REVOCAR
- 1° CONCEDER