SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral de beneficios sociales, que se encuentra radicado en el Juzgado de referencia y producto de un recurso de casación por el que se emitió el Auto Supremo de 8 de octubre de 2019, en el que se aceptó un desistimiento planteado de manera conjunta por las partes del proceso, su persona solicitó al Juez ahora demandado, emita mandamiento de desarraigo; sin embargo, su petición no fue considerada ni resuelta hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar.

Como antecedente menciona que el memorial con la solicitud de desarraigo fue presentado el 25 de noviembre de 2019; empero, al intentar entrevistarse con el Juez demandado, por  información del personal del Juzgado, tomó conocimiento que dicha autoridad se encontraba declarado en comisión de estudios en la ciudad de Tarija por toda la semana, en tal sentido, se apersonó nuevamente al juzgado el 2 de diciembre de ese año, para intentar reunirse con la autoridad judicial, con el fin de que emita el mandamiento requerido, ante la premura de que el 3 del mes y año referido comenzarían las vacaciones judiciales; sin embargo, la Secretaria del Juzgado –ahora codemandada–, de muy mala forma  le manifestó que el Juez no se encontraba y no tenía conocimiento cuando retornaría; asimismo, le señaló que tampoco podía remitirse el cuaderno de investigación jurisdiccional ante el Juez en suplencia legal, por lo que el expediente se quedaría en el Juzgado durante toda la vacación judicial; ante dicho extremo, su abogado se apersonó ante el Vocal semanero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con el fin de que tomara conocimiento de su situación; sin embargo, no pudo entrevistarse con dicha autoridad debido a que se encontraba en reunión de Sala Plena, por tal razón,  compareció ante el Abogado de Fiscalización de dicha institución, funcionario que al escuchar su problema, acompañó nuevamente a su representante sin mandato al Juzgado de origen, donde ya se encontraba el Juez demandado, quien solo permitió al funcionario señalado el ingreso a su despacho.

De acuerdo a lo informado por el Abogado de Fiscalización, el Juez demandado le manifestó que el caso recién había sido remitido por la Sala Social a su despacho y que no sabía si tendría el tiempo suficiente para  resolver su solicitud; ante dicha circunstancia, por intermedio del funcionario referido solicitó al Juez que ante la posible falta de tiempo, se sirviera remitir el expediente ante el Juzgado que quedaría en turno durante las vacaciones judiciales; empero, su pedido fue rechazado, en el entendido de que su persona no se encontraba detenida, con la agravante que posteriormente, dicha autoridad se retiró del Juzgado, sin resolver su situación, conducta que provocó que su persona siendo de la terceras edad, tenga que seguir arraigado hasta que la autoridad referida retorne de la vacación judicial, sin tomar en cuenta que ya cumplió con la obligación que pesaba en su contra y encontrándose supeditado casi un año bajo esa medida precautoria, que le imposibilitó volver a su país de origen, a lado de su familia; en tal sentido la actuación de la autoridad judicial demandada y la Secretaria del Juzgado, vulneró su derecho a la libertad de circulación o de locomoción.