SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico

En ese sentido, la SCP 0757/2019-S4 de 10 de septiembre, reiterando el entendimiento asumido en la SC 0608/2010-R de 19 de julio, respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y la activación paralela de jurisdicciones, señaló lo siguiente: “...se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico" (las negrillas son nuestras).

Conforme la jurisprudencia glosada, se puede entender que en aquellos casos en los que dentro un proceso sea sobre una misma problemática o bajo la misma pretensión, quien se considere afectado por alguna actuación procesal, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa y a su vez pretende que la justicia constitucional a través de la acción de libertad, resuelva el conflicto legal que le causa perjuicio, se presenta la subsidiariedad excepcional que impide ingresar al fondo de la problemática en vía constitucional, dado que surgiría una disfunción procesal contraria al orden jurídico.