SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0367/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, cursante de fs. 317 vta. a 320 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Con relación a lo señalado por la referida Cooperativa ahora tercera interesada respecto a que se incumplió el principio de subsidiariedad debido a que el proceso ejecutivo podía ser revisado a través de un proceso ordinario; se tiene que en la presente acción tutelar se cuestionó la última Resolución dictada dentro de un proceso ejecutivo; por ende, no es aplicable dicho principio; 2) Lo alegado respecto a que no se habría vencido el plazo para el pago de la deuda no fue motivo de apelación; por lo que, los Vocales hoy accionados no podían pronunciarse con referencia al mismo; 3) Al no solicitarse en la presente acción de defensa la nulidad del decreto de 24 de mayo 2019, se impide un pronunciamiento de oficio a fin de no contradecir la teoría de las autorrestricciones; 4) Las autoridades accionadas otorgaron legitimidad a la mencionada Cooperativa ahora tercera interesada para interponer la demanda ejecutiva valorando el Testimonio de Poder “178/2016”, conforme al art. 1286 del Código Civil (CC), considerando que en los documentos de préstamo así como en la demanda ejecutiva figura el representante de la referida Cooperativa, lo que demostraría la debida fundamentación y la inexistencia de falta de lógica en la valoración de la indicada prueba en el Auto de Vista 181-19; 5) Dicha Resolución de alzada se encuentra circunscrito a los puntos apelados; y, 6) La falta de convocatoria a la audiencia de conciliación no tiene relevancia constitucional, puesto que si la accionante consideraba importante el indicado acto procesal debió solicitarlo a la Jueza de la causa en el momento oportuno.

En vía de complementación y enmienda, la parte impetrante de tutela pidió al Tribunal de garantías que aclare los motivos por los cuales no consideró que el representante legal de la Cooperativa ahora tercera interesada es un cobrador irregular, al no cumplir con lo establecido en el art. 72 de la Ley General de Cooperativas (LGC), referido a que cuando una entidad financiera se encuentra en liquidación debe conformarse una comisión liquidadora con intervención de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y un representante de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP).