1)
Se añadió que aparte de las reglas descritas se tienen que cumplir adicionalmente el cumplimiento de los siguientes presupuestos: 1) La disposición o disposiciones legales impugnadas (en el caso nuevo) no deben ser las mismas normas legales que -vía control de inconstitucionalidad- fueron expulsadas del ordenamiento jurídico; caso contrario, conllevaría la aplicación de la doctrina de la cosa juzgada constitucional; y, 2) El precedente constitucional que se pretende aplicar al caso indiscutido (caso nuevo), debe ostentar vigencia material; es decir, no debe haber sido modificado por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional.
El principio de favorabilidad es un principio rector de la jurisdicción constitucional que ordena a las autoridades jurisdiccionales y administrativas, que la Constitución Política del Estado y los derechos fundamentales deben ser interpretados y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho fundamental, y en los casos en los que existan conflictos entre normas integrantes del bloque de constitucionalidad, prevalecerá la que sea más favorable al titular del derecho vulnerado; ello incluso obliga a que si una norma infraconstitucional, resulta más favorable que una norma del bloque de constitucionalidad, entonces la misma será la que se aplique de forma complementaria, lo que asegure el máximo nivel de protección; además de que al principio también implica que ninguna disposición de la ley puede ser interpretada en el sentido de limitar o suprimir el goce y ejercicio de los derechos y garantías fundamentales.
Respecto al tema de la igualdad, el mismo es visto como un principio, un derecho y un valor constitucional, siendo este el elemento rector que justifica la vinculatoriedad (tanto la vinculatoriedad horizontal como la vinculatoriedad vertical) de los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional, tal y como se determinó en la SC 1781/2004-R de 16 de noviembre, que estableció lo siguiente:
