II.3. Congruencia necesaria en la Sentencia Constitucional Plurinacional
Finalmente, se advierte que el accionante refirió que la norma impugnada de inconstitucional vulneraba también, entre otros principios y derechos fundamentales, los principios de inocencia y seguridad jurídica, sin embargo, dentro del fallo emitido, no se dio una respuesta ni se dio pronunciamiento alguno sobre tales extremos; al respecto considero que debería primar el principio de congruencia interna y dar una respuesta fundamentada a los extremos expuestos por el accionante, respetando el derecho de este a obtener una Sentencia Constitucional Plurinacional debidamente fundamentada y congruente.
