I.
La suscrita Magistrada, a tiempo de suscribir la SCP 0013/2020 de 24 de agosto, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la determinación de declarar la inconstitucionalidad del art. 41.IV del Decreto Supremo (DS) 2174 y de la frase “…depósito bancario o boleta de garantía bancaria que garantice el importe de la sanción impuesta en la Resolución impugnada…” del parágrafo VII de la misma norma; sin embargo considera que dentro de dicho fallo constitucional se pudo tomar en cuenta otros elementos que se pasa a desarrollar en el siguiente punto:
