AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2020-RCA

Fecha: 17-Ago-2020

i)

Refiere que: i) La Resolución que declaró la improcedencia de la acción tutelar, incurre en una interpretación cuando circunscribe la acción de amparo constitucional al supuesto hecho fortuito alegado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en la emisión de la Resolución de Cancelación del Proceso de Contratación, cuando ese no es el hecho controvertido cuya reparación se busca, ni es el fundamento sino la vulneración del derecho al debido proceso dentro del procedimiento de contratación previsto en las NB-SABS, por la cancelación del proceso, pese a existir un contrato firmado y vigente; y, ii) Para reclamar esa vulneración de derechos por la emisión de un acto administrativo, no se necesita acudir a la jurisdicción ordinaria, más aún cuando se le negó el trámite de su recurso de revocatoria, agotando con ello la vía administrativa y estando cumplido el principio de subsidiariedad.