AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2020-RCA

Fecha: 17-Ago-2020

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN DE ADJUDICACIÓN RPCD-COVID-19-CAN- Nº 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA

Mediante memoriales presentados el 29 de junio y 8 de julio de 2020, cursantes de fs. 73 a 82; y, 85 a 86, la accionante a través de su representante legal, señala que durante la época de cuarentena por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), en abril, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, inició el proceso de contratación directa para la “ADQUISICIÓN DE 14.000 FSC CON 100 TABLETAS CADA FRASCO DE SAL SÓDICA DE DICLORO” (sic), requiriendo a SIRONA un lote de medicamentos, el cual es respaldado por sendos informes técnicos y jurídicos, tal como consta en la Resolución de Adjudicación. Con base en dicho antecedente, la autoridad demandada emitió la Resolución Administrativa de Adjudicación RPCD-COVID-19 007/2020 de 5 de mayo, por la cual adjudica a la empresa unipersonal SIRONA la contratación para la adquisición descrita líneas arriba, con lo que el proceso ingresó a la fase de ejecución, más aún si la Empresa entregó la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato 034284 del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), lo cual refuerza la existencia y vigencia del contrato; ante esa seguridad legal y de acuerdo al pedido e instrucciones urgentes del citado Gobierno Municipal, el 14 de mayo de 2020, se hizo una primera entrega del producto consistente en 2000 unidades de frascos de pastillas “Mediclin”, frasco de 100 unidades, conforme consta en el Acta de Recepción firmada por el Técnico 1-Almacen DIMUSA del mencionado Gobierno Municipal; sin embargo, de forma sorpresiva y abrupta el 5 de junio de 2020, a través de Carta Notariada se le hace conocer la “RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN DE ADJUDICACIÓN RPCD-COVID-19-CAN- Nº 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA” (sic) de 2 de junio de igual año, decisión unilateral, arbitraria y contraria al procedimiento establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), vulnerando la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso decidió cancelar el proceso de contratación por supuestamente concurrir la causal prevista en el art. 28.II inc. a) del Decreto Supremo (DS) 181 de 28 de junio de 2009, para finalmente buscarla en su domicilio para pretender devolver el producto entregado.

Añade que, se está frente a un Contrato Administrativo de Provisión de Bienes, que para su suscripción tuvo que pasar por todo un proceso de revisión, opiniones técnicas y de conveniencia institucional, sujeto a las NB-SABS y al DS 4174 de 4 de marzo de 2020, como se encuentra establecido en la Cláusula Décima Segunda de la Minuta de Contrato Directo 162, pero fabricando una extraña excusa confunde o desconoce las etapas del proceso y señala que queda cancelado por existir un caso fortuito o fuerza mayor, sin tener en cuenta lo previsto por el art. 28 de las NB-SABS, el cual dispone que solo hasta antes de la suscripción del contrato se puede cancelar el proceso pero no después, desatino que acarrea la nulidad de la Resolución Administrativa de Cancelación ahora impugnada, la cual no puede ser aplicada ni cumplida por su manifiesta improcedencia; en todo caso, si el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre quiere dejar sin efecto el proceso de contratación debe intentar un procedimiento de resolución de contrato justificando y demostrando que concurre una de las causales previstas en la cláusula Décima Novena del contrato principal, pero nunca cancelarlo, con esa actuación ilegal, forzada y arbitraria el mencionado Gobierno Autónomo Municipal rompe el Estado de Derecho y vulnera el principio de legalidad además del derecho al debido proceso, al desconocer la verdad material puesto que se realizó la entrega parcial del producto; y se transgrede el principio de seguridad jurídica al pretender desconocer la existencia y vigencia de un contrato, soslayar las reglas instituidas para los procesos de contratación, así como aplicar un procedimiento que no corresponde al expresamente establecido en las NB-SABS; asimismo, se vulneró el derecho al trabajo, debido a que la empresa SIRONA se dedica a la actividad comercial de venta de productos farmacéuticos y en ese giro fue adjudicado y contratado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre para la provisión de los productos antes mencionados, que ahora está siendo afectada considerablemente por las acciones del demandado.