AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2020-RCA
Fecha: 17-Ago-2020
improcedencia
La citada Sala Constitucional mediante Resolución de 13 de julio de 2020, cursante de fs. 91 a 92 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de la documentación acompañada y de los datos del proceso develan que se debe a un hecho fortuito la emisión de la Resolución impugnada emitida por el ente municipal, misma que no puede ser analizada por la jurisdicción constitucional, por cuanto existe una relación contractual y un conflicto de intereses; es decir, hechos controvertidos que deben ser dilucidados ante una autoridad jurisdiccional competente, ya que los derechos que reclama tienen que ser consolidados o evaluados con anterioridad a la interposición de la presente acción de defensa; máxime si se reclama inobservancia de marcos legales de razonabilidad y apartamiento de la verdad material; 2) Para establecer certeza de lo reclamado, se tendría que razonar si la normativa citada fue inobservada o que los hechos señalados se alejan de los marcos de verdad material e incluso evaluar la veracidad de la calificación de hecho fortuito motivo de la emisión de la Resolución que se cuestiona, comportamiento que se aparta totalmente de la naturaleza de la acción de amparo constitucional; y, 3) Se evidencia que no se cumplió el principio de subsidiariedad, ya que existen otros mecanismos que pueden restablecer sus derechos y garantías constitucionales, enmarcando su accionar en lo establecido por los arts. 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN DE ADJUDICACIÓN RPCD-COVID-19-CAN- Nº 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4. La acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- lo que no significa, que no exista un medio de impugnación para resolver la legalidad de la resolución del contrato o las controversias que fuesen a surgir de la conclusión de la relación contractual
- por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR