AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2020-RCA

Fecha: 17-Ago-2020

improcedencia

La citada Sala Constitucional mediante Resolución de 13 de julio de 2020, cursante de fs. 91 a 92 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del análisis de la documentación acompañada y de los datos del proceso develan que se debe a un hecho fortuito la emisión de la Resolución impugnada emitida por el ente municipal, misma que no puede ser analizada por la jurisdicción constitucional, por cuanto existe una relación contractual y un conflicto de intereses; es decir, hechos controvertidos que deben ser dilucidados ante una autoridad jurisdiccional competente, ya que los derechos que reclama tienen que ser consolidados o evaluados con anterioridad a la interposición de la presente acción de defensa; máxime si se reclama inobservancia de marcos legales de razonabilidad y apartamiento de la verdad material; 2) Para establecer certeza de lo reclamado, se tendría que razonar si la normativa citada fue inobservada o que los hechos señalados se alejan de los marcos de verdad material e incluso evaluar la veracidad de la calificación de hecho fortuito motivo de la emisión de la Resolución que se cuestiona, comportamiento que se aparta totalmente de la naturaleza de la acción de amparo constitucional; y, 3) Se evidencia que no se cumplió el principio de subsidiariedad, ya que existen otros mecanismos que pueden restablecer sus derechos y garantías constitucionales, enmarcando su accionar en lo establecido por los arts. 53.3 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).