Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2020-RCA
Fecha: 17-Ago-2020
I.2.
Considera lesionados sus derechos al trabajo vinculado a la actividad comercial y económica, al debido proceso en sus elementos de razonabilidad, congruencia, verdad material y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 46.I.1, 47, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE CANCELACIÓN DE ADJUDICACIÓN RPCD-COVID-19-CAN- Nº 001/2020 MODALIDAD DE CONTRATACION DIRECTA
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 10
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4. La acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimiento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- lo que no significa, que no exista un medio de impugnación para resolver la legalidad de la resolución del contrato o las controversias que fuesen a surgir de la conclusión de la relación contractual
- por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste
- II.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR