Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2020-RCA
Fecha: 21-Ago-2020
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo y una remuneración justa, a la estabilidad laboral, al ejercicio de la función pública y al principio de la “seguridad jurídica”; citando al efecto los arts. 46, 49.III, 108.5, 115, 117 y 144.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- II.4. Análisis del caso concreto