Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2020-RCA
Fecha: 21-Ago-2020
improcedencia
La Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí constituida en jueza de garantías, por Resolución 53/20 de 21 de mayo de 2020, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., declaró la improcedencia de la acción tutelar, fundamentando que: a) La accionante incumplió el principio de subsidiariedad al no haber impugnado la Nota con el Cite DIR. 052/20 mediante los recursos de revocatoria y jerárquico; y, b) Respecto a que en el presente caso analizado no se requiera agotar las vías de impugnación, no corresponde, ya que el mismo no obedece a medidas de hecho, tampoco vulneración de derechos fundamentales irreparables en desmedro del derecho a la vida o de persona con discapacidad.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- II.4. Análisis del caso concreto