Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2020-RCA
Fecha: 21-Ago-2020
I.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela solicitada, y en consecuencia se ordene su inmediata reincorporación al cargo de Auxiliar Administrativa del “Hospital Eduardo Eguía” del municipio de Tupiza, con derecho a percibir remuneraciones desde el 13 de febrero de 2020, “hasta la fecha”, y la remisión de antecedentes al Ministerio Público, sea con costas, multa e indemnización de daños y perjuicios por manifiesta temeridad.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- II.4. Análisis del caso concreto