AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2020-RCA

Fecha: 21-Ago-2020

I.5. Síntesis de la impugnación

Manifestó que estando cumpliendo funciones de manera regular, el 27 de febrero de 2020 le entregaron la nota con Cite DIR. 052/20 suscrito por René Pedro Díaz Ruíz, Responsable Director del “Hospital Eduardo Eguía”, comunicándole la suspensión del cargo por presuntas instrucciones superiores, por lo que ese mismo día por la tarde hizo conocer al remitente su negativa a asumir la suspensión pretendida y que será la “superioridad” quien debe resolver la problemática en cuestión. Al día siguiente el nombrado Responsable Director le remite una segunda Nota con Cite ADM 62/2020 suscrita junto a la Administradora del referido Hospital haciéndole conocer que no sólo se procedía a la suspensión de funciones sino también del registro de asistencia, lo cual constituye el primer acto de hecho, para lo cual adjuntaron una copia de la Nota CITE: A/RR./HH./0024/2020 de 20 de febrero que fue suscrita por la Jefatura de RR.HH., Jefatura de la Unidad Administrativa y Financiera y la Dirección Técnica, todos del SEDES Potosí, en la que se comunica al Responsable Director del nombrado Hospital se proceda a la suspensión de su persona ya que el ítem que le fue designado ya habría sido otorgado e inclusive pagado por el mes de enero de 2020 a otra persona. Por lo señalado la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico serían completamente ineficaces por cuanto el recurso de revocatoria debería de ser planteado ante el subalterno incompetente                   -Responsable Director del Hospital- quien con toda seguridad se ratificaría en lo ya hecho y el recuro jerárquico ante quien ordena la arbitraria destitución -Director Técnico del SEDES de Potosí-, autoridad que fue la que asumió la decisión y por ello es de esperar que se ratificará en lo ya hecho. Refiere que una vez recibida la Nota Cite ADM 62/2020 de 28 de febrero no le fue posible la activación de recurso alguno por carecer de recursos económicos y posteriormente presentarse la cuarentena sanitaria y el cierre de las oficinas del “Poder” Judicial.