AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0100/2020-RCA

Fecha: 21-Ago-2020

II.4.  Análisis del caso concreto

                De la compulsa de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que, por Resolución 53/20 de 21 de mayo de 2020, la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí declaró la improcedencia de la presente acción de defensa en aplicación del principio de subsidiariedad, fundamentando que, la accionante no acreditó estar impedida de accionar la vía administrativa reclamando la vulneración de sus derechos antes de acudir a la vía constitucional.

         Revisado el memorial de la demanda, así como de los antecedentes adjuntos, se tiene que la impetrante de tutela interpone su acción de defensa considerando que los demandados lesionaron sus derechos mediante medidas de hecho al no dejarla ejercer un cargo público, que conllevaron a la emisión de las Notas con Cite DIR. 052/20 de 27 de febrero de 2020 (fs. 2) y Cite ADM 62/2020 de 28 de febrero (fs. 4), por las cuales le dieron a conocer la suspensión del ítem de su designación y del registro de asistencia, provocando el cese de sus funciones, por lo cual interpuso la presente acción tutelar pidiendo en lo principal se determine su inmediata reincorporación al cargo de Auxiliar Administrativa del “Hospital Eduardo Eguía”.

         Al efecto cabe señalar, que si bien la accionante indica que corresponde la excepción a la subsidiariedad al tratarse de “actos de hecho”; no obstante, de acuerdo a lo vertido en el Fundamento Jurídico II.3., la presente problemática no se ajusta al caso; puesto que, Fabiola Urzagaste Cala no demostró el daño grave e irreparable que pudiera sufrir por la emisión de las referidas notas, circunstancia por la cual no se puede aplicar la excepción a la subsidiariedad contenida en el citado Fundamento Jurídico.

         En tal sentido, para que se ingrese al análisis de la problemática planteada, necesariamente la solicitante de tutela deberá agotar los mecanismos administrativos idóneos (recursos de revocatoria y jerárquico en su caso) para impugnar la Nota con el Cite ADM 62/2020 en resguardo de sus derechos, aspecto que conlleva a la improcedencia de la presente acción tutelar en conformidad a lo previsto por el art. 53.3 del CPCo.