Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-CA
Fecha: 20-Ago-2020
cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
Por su parte, el art. 74 del CPCo, en cuanto a la legitimación activa dispone: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora del Pueblo” (las negrillas son agregadas).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- 1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal
- para el efecto original o fotocopia legalizada
- I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR