AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-CA
Fecha: 20-Ago-2020
para el efecto original o fotocopia legalizada
Del marco normativo glosado, en lo que respecta a la legitimación activa para la formulación de las acciones de inconstitucionalidad abstracta, por parte de cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional, conforme a la reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, éstos deben estar en el ejercicio de la titularidad adjuntando para el efecto original o fotocopia legalizada de la Credencial de Diputado o Diputada, Senador o Senadora emitida por el Tribunal Supremo Electoral, documentación idónea que acredita dicho extremo; y, para el caso de aquellos que tengan la calidad de suplentes, deberán de igual forma adjuntar la credencial original o fotocopia legalizada más una constancia o certificación que establezca o genere certeza que al momento de la interposición de la acción normativa, se encontraban habilitados como titulares.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- 1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal
- para el efecto original o fotocopia legalizada
- I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR