Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-CA
Fecha: 20-Ago-2020
I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 26.II del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de observar la existencia de defectos formales subsanables, a efecto de que la o el accionante los salve en el plazo de cinco días, computables desde su legal notificación, de no subsanarse la acción, la demanda o recurso se tendrá por no presentada.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- 1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal
- para el efecto original o fotocopia legalizada
- I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR