AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-CA

Fecha: 20-Ago-2020

I.2.  Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 26.II del CPCo, confiere a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, la atribución de observar la existencia de defectos formales subsanables, a efecto de que la o el accionante los salve en el plazo de cinco días, computables desde su legal notificación, de no subsanarse la acción, la demanda o recurso se tendrá por no presentada.