AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-CA
Fecha: 20-Ago-2020
I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
De conformidad a la atribución conferida a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, esta con carácter previo constató que Sandra Cartagena López interpone la presente acción de inconstitucionalidad abstracta alegando ser Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, adjuntando al efecto fotocopia simple de su credencial otorgada por el Tribunal Supremo Electoral.
En ese orden, como se tiene expresado en el apartado I.1 del presente Auto Constitucional, la accionante a efecto de demostrar su legitimación activa deberá adjuntar su credencial en original o fotocopia legalizada, documento que se constituye en idóneo para demostrar dicho extremo; por consiguiente, se tiene que inobservó el art. 24.I.1 del CPCo; sin embargo, al constituirse en un requisito subsanable de conformidad a lo previsto por el art. 75 del mismo Código, la nombrada puede acreditar su personería adjuntando la documentación pertinente; es decir, en fotocopia legalizada u original que acredite su condición de Diputada Titular.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- 1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal
- para el efecto original o fotocopia legalizada
- I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR