AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-CA

Fecha: 20-Ago-2020

I.3.  Ausencia de requisitos formales de admisibilidad

De conformidad a la atribución conferida a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, esta con carácter previo constató que Sandra Cartagena López interpone la presente acción de inconstitucionalidad abstracta alegando ser Diputada Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, adjuntando al efecto fotocopia simple de su credencial otorgada por el Tribunal Supremo Electoral.

En ese orden, como se tiene expresado en el apartado I.1 del presente Auto Constitucional, la accionante a efecto de demostrar su legitimación activa deberá adjuntar su credencial en original o fotocopia legalizada, documento que se constituye en idóneo para demostrar dicho extremo; por consiguiente, se tiene que inobservó el art. 24.I.1 del CPCo; sin embargo, al constituirse en un requisito subsanable de conformidad a lo previsto por el art. 75 del mismo Código, la nombrada puede acreditar su personería adjuntando la documentación pertinente; es decir, en fotocopia legalizada u original que acredite su condición de Diputada Titular.