Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0144/2020-CA
Fecha: 20-Ago-2020
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud al art. 26.II del CPCo, dispone que la accionante, en el plazo de cinco días hábiles, deberá SUBSANAR la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tener por no presentada la acción de inconstitucionalidad abstracta, ante su incumplimiento.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- 1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- las que en su caso podrán ser subsanadas en el plazo que establezca el Tribunal
- para el efecto original o fotocopia legalizada
- I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
- SUBSANAR