AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-CA
Fecha: 25-Ago-2020
Fragmento 7
En ese contexto, el AC 0105/2016-CA de 9 de mayo, respecto a la oportunidad de presentar la acción de inconstitucionalidad concreta refirió que: “En conformidad a lo señalado; se tiene que, la accionante no cumplió con lo previsto por el art. 81.I del CPCo, toda vez que, la acción debe ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso y antes de la ejecutoria de la Sentencia, aspectos inobservados; puesto que, de acuerdo al art. 104 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental AC 75/2013 de 23 de abril, las resoluciones emitidas por el Tribunal de Segundo Grado (Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura), en materia disciplinaria son definitivas y de cumplimiento inmediato y obligatorio, por lo que el referido proceso disciplinario concluyó con la Resolución SD-AP 039/2016 de 8 de enero, emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura que confirmó la Resolución 0177/2015, de primera instancia, habiéndose notificado a la accionante con la misma, el 12 de febrero de 2016 (fs. 136). Debiendo señalarse, además, que si bien esta pidió la complementación y enmienda de dicha Resolución, debe considerarse que dicho recurso de acuerdo a los previsto por el art. 103 del citado Reglamento, solamente podrá rectificar o aclarar aquellos errores o contradicciones de sus resoluciones, cuando no modifiquen sustancialmente el fondo de las mismas recurso que además fue resuelto por providencia de 25 de febrero de 2016 (fs. 158 y vta.)” (las negrillas son añadidas).