Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-CA
Fecha: 25-Ago-2020
JUEZ UNIPERSONAL DE
Por memorial presentado el 28 de febrero de 2020, cursante de fs. 16 a 17 vta., el accionante manifestó que, en su condición de “…JUEZ UNIPERSONAL DE SENTENCIA Y JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE RIBERALTA…” (sic) del departamento de Beni, se encuentra dentro de un proceso administrativo interno disciplinario ante el Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, a denuncia de la abogada Paula Denisse Téllez; por la presunta comisión de faltas graves, contempladas en el “Artículo 187. (FALTAS GRAVES). Son faltas graves y causales de suspensión cuando: 9. Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión Tramitación de los procesos, o por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámites. Para analizar este artículo hay que hacer una disquisición de este del mismo con relación a los siguientes elementos: Primer Elemento Sujeto, el que, es el funcionario Juez o Secretario. Segundo Elemento Dolo, tiene conocimiento y voluntad. Tercer Elemento Negligencia, no observa el cuidado que debe tener. Cuarto Elemento Admisión y Tramitación, 14. Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados” (sic).
Otros enlaces de interés: