Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0145/2020-CA
Fecha: 25-Ago-2020
II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.