AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-O
Fecha: 25-Ago-2020
a)
En tal sentido, corresponde precisar que del análisis y revisión de la Resolución 87/2019, se observa que esta identificó en su Considerando III, entre los agravios tercero al sexto, los reclamos referentes a que: a) La resolución impugnada fuese oscura y poco clara al no individualizar correctamente las partidas que no se encuentran en el padrón, tampoco se individualizo cuáles son insubsanables debido a “otras observaciones” y por qué estas últimas son insubsanables; b) El fallo impugnado fuese ambiguo y oscuro al no individualizar y establecer claramente cuáles son las partidas denominadas incompletas, es decir, que carecen de datos, caso en el que sería imposible llenar el Sistema de Registro de Militantes (SIREMI); c) La Resolución impugnada considera a las partidas duplicadas como no subsanables, en una interpretación contraria y arbitraria de la ley y el reglamento, situación que hubiese hecho fluctuar el número de partidas revisadas subsanables y no subsanables así como los porcentajes para la muestra; y, d) En la Resolución impugnada solo se consideró la firma en el 5% de las muestras de partidas para la comparación con los listados índices de anteriores procesos; empero, no se tomó en cuenta las huellas dactilares para dicho contraste.