AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-O
Fecha: 25-Ago-2020
I.4. Impugnación de la Resolución
Ante su notificación con el Auto de 2 de agosto de “2018”, el hoy denunciante, formuló impugnación al mismo a través de memoriales presentados el 19 de agosto de 2019 y de ratificación el 12 de marzo de 2020; reiterando su denuncia de incumplimiento de la Resolución 87/2019; y, señalando que la Resolución TSE-RSP-JUR 015/2019, emitida por las autoridades demandadas no satisface los parámetros establecidos en el referido fallo de la Sala Constitucional; toda vez que, desde el tercer agravio al sexto no fueron desmentidos ni confirmados por los Vocales electorales demandados, es decir, no esgrimieron los motivos por los que determinaron su inviabilidad; por otra parte, cuestiono que su queja fue declarada infundada contra todo canon de argumentación, pues no se explicó cuáles fueron los parámetros en virtud de los que se hubiese dispuesto que se cumplió con la Resolución en cuestión.