Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considera necesario aclarar el voto de aprobación emitido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2020 de 24 de agosto, que declara: COMPETENTE
Fecha: 24-Ago-2020
Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales
La Disposición Transitoria Segunda de la Ley precitada refiere que: “Una vez posesionadas las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, y Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, con excepción del Capítulo IV del Título II; Sección II y III del Capítulo II, y Capitulo III del Título III, entrarán en vigencia todas las demás normas de la presente Ley”.
- Departamento: Santa Cruz
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
- Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales
- otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- que estos tienen competencia para conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividades agrarias
- III. CONCLUSIÓN