La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considera necesario aclarar el voto de aprobación emitido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2020 de 24 de agosto, que declara: COMPETENTE
Fecha: 24-Ago-2020
III. CONCLUSIÓN
En consecuencia conforme a las disposiciones señaladas, si bien aún no está vigencia el art. 152.12 de la LOJ; sin embargo sí es posible que la jurisdicción agroambiental pueda conocer la tramitación de los procesos ejecutivos en observancia a lo previsto en el art. 39.8 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, a cuyo efecto tal como se señaló, es aplicable en cuanto al procedimiento para su tramitación lo previsto en el art. 78 de la indicada normativa agraria.
Por las razones expuestas, la Magistrada que suscribe el presente Voto Aclaratorio a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2020 de 24 de agosto, considera que para la resolución del conflicto de competencias jurisdiccionales también debió tomarse en cuenta los fundamentos precedentemente desarrollados.
- Departamento: Santa Cruz
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
- Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales
- otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- que estos tienen competencia para conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividades agrarias
- III. CONCLUSIÓN