La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considera necesario aclarar el voto de aprobación emitido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2020 de 24 de agosto, que declara: COMPETENTE
Fecha: 24-Ago-2020
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
Conforme lo anterior, la suscrita Magistrada considera que debió añadirse una consideración argumentativa desestimando dicho argumento a los fines de la congruencia interna del fallo constitucional y el cumplimiento de los estándares de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, doblemente exigible a este Tribunal Constitucional Plurinacional; señalando que lo alegado por el Juez Agroambiental de Montero, respecto de la ausencia de un procedimiento específico para sustanciar la acción ejecutiva agroambiental, y la no vigencia del art. 152 inc. 12 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ), no incide en la determinación de la competencia material de la causa a la jurisdicción agroambiental, conforme lo siguiente:
1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.
3. Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.
- Departamento: Santa Cruz
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
- Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales
- otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- que estos tienen competencia para conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividades agrarias
- III. CONCLUSIÓN