La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considera necesario aclarar el voto de aprobación emitido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2020 de 24 de agosto, que declara: COMPETENTE
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considera necesario aclarar el voto de aprobación emitido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2020 de 24 de agosto, que declara: COMPETENTE

Fecha: 24-Ago-2020

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO

Conforme lo anterior, la suscrita Magistrada considera que debió añadirse una consideración argumentativa desestimando dicho argumento a los fines de la congruencia interna del fallo constitucional y el cumplimiento de los estándares de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, doblemente exigible a este Tribunal Constitucional Plurinacional; señalando que lo alegado por el Juez Agroambiental de Montero, respecto de la ausencia de un procedimiento específico para sustanciar la acción ejecutiva agroambiental, y la no vigencia del art. 152 inc. 12 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial (LOJ), no incide en la determinación de la competencia material de la causa a la jurisdicción agroambiental, conforme lo siguiente:

1.    Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales.

3.    Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.