La suscrita Magistrada en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considera necesario aclarar el voto de aprobación emitido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2020 de 24 de agosto, que declara: COMPETENTE
Fecha: 24-Ago-2020
otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
De la normativa señalada supra, respecto a la jurisdicción agroambiental, se tiene que el art. 189.1 de la CPE otorga como atribución al Tribunal Agroambiental, entre otras, el: “Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales…”; asimismo, el art. 39.8 de la LSNRA modificado por el art. 23 de la Ley 3545, estipula también que la jurisdicción agroambiental tiene competencia para conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria; empero, no es menos evidente que conforme lo regulado por el art. 152.12 de la LOJ se establece que las juezas y los jueces agroambientales podrán conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento; es decir, que esta norma otorga competencia a las juezas y jueces agroambientales para conocer procesos ejecutivos.
Al respecto, corresponde aclarar que la Disposición Transitoria Segunda de la LOJ, estableció que lo dispuesto por el art. 152 de la citada ley, no entraba en vigencia con la posesión de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental, y las Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura; en consecuencia se tiene que también la Disposición Transitoria Tercera, estableció un proceso de transición máximo de dos (2) años para que los distintos códigos que rigen la administración de justicia sean modificados y adecuados a la Ley de Organización Judicial y aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, término que al presente ya transcurrió.
- Departamento: Santa Cruz
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACLARACIÓN DE VOTO
- Conocer procesos ejecutivos, cuya obligación tenga como garantía la propiedad agraria o derechos de aprovechamiento o uso de recursos naturales
- otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- que estos tienen competencia para conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividades agrarias
- III. CONCLUSIÓN