determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural
En ese marco, convienen también recordar que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 13 de septiembre, señala: “Artículo 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
- Partes
- I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- paradigma de su libre autodeterminación -que se traduce en el derecho que tiene un pueblo para decidir libremente su condición política, sus propias formas de gobierno, desarrollo económico, social y cultural; así como, la potestad de decidir sobre la solución de sus conflictos, sin ninguna intervención externa-
- determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural
- tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales
- II. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
