II. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
Por todo lo señalado, la suscrita Magistrada considera que en el presente caso, no debió ingresarse a analizar los ámbitos de vigencia de la JIOC, sino, que se debió respetar la Resolución 002/2019 de 22 de octubre, asumida por las autoridades Indígenas Originario Campesinas de la Comunidad Auquisamaña de la provincia
Nor Yungas del departamento de La Paz, quienes determinaron dentro de sus atribuciones y facultades, no ser competentes para resolver delitos penales, sino solamente asuntos agrarios, y decidir por remitir los antecedentes del proceso penal seguido por Fernando Mayta Laura contra María Eugenia Mayta Gonzales de Lima y otros, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, ante el Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal Primero de Coroico del mismo departamento. Así, la Magistrada disiente con la SCP 0022/2020 de 24 de agosto, al haberse soslayado la decisión tomada por las autoridades de la aludida Comunidad Auquisamaña de acuerdo a su libre determinación como Pueblo Indígena Originario Campesino, en su connotación de desconocimiento de la igualdad jerárquica de jurisdicciones; así como, de actuar impositivamente sobre una decisión asumida voluntariamente por dicha jurisdicción.
- Partes
- I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- paradigma de su libre autodeterminación -que se traduce en el derecho que tiene un pueblo para decidir libremente su condición política, sus propias formas de gobierno, desarrollo económico, social y cultural; así como, la potestad de decidir sobre la solución de sus conflictos, sin ninguna intervención externa-
- determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural
- tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales
- II. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
