SCP 0022/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0022/2020

Fecha: 24-Ago-2020

tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales

Artículo 4. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas” (las negrillas nos corresponden).

Finalmente, la suscrita Magistrada considera que tampoco se puede referir que el reclamo de competencia realizado por las autoridades salientes a otras jurisdicciones no vincularía a las autoridades entrantes, aún sean del mismo Ayllu, Marca o Comunidad, y que solo por el hecho de haberse emitido y notificado el
AC 0087/2019-CA de 3 de mayo, de admisión del presente conflicto de competencias, constituiría un impedimento en la solicitud de declinatoria de las autoridades involucradas en el conflicto motivo de este caso, reiterando que dicho argumento implica desconocer la igualdad jerárquica y el ejercicio pleno de los derechos reconocidos constitucionalmente a las NPIOC; resultando más bien, ser una decisión arbitraria y discrecional, carente de respaldo legal y jurisprudencial, atentatoria al derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, reconocida como se tiene explicado ut supra, tanto por la Constitución Política del Estado, como por otros instrumentos internacionales.