paradigma de su libre autodeterminación -que se traduce en el derecho que tiene un pueblo para decidir libremente su condición política, sus propias formas de gobierno, desarrollo económico, social y cultural; así como, la potestad de decidir sobre la solución de sus conflictos, sin ninguna intervención externa-
Al respecto, el argumento precedente no es compartido por la suscrita Magistrada;
por cuanto, ello más bien implica desconocer la igualdad jerárquica y el ejercicio pleno de los derechos reconocidos por el art. 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE) a la JIOC, cuando taxativamente señala: “La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía”; pues con tal argumento implícitamente se está imponiendo y obligando a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) y a sus autoridades que conozcan todas las causas y conflictos que se les presenten y que involucren a uno o más de los miembros de una comunidad, aun cuando éstas autoridades dentro del paradigma de su libre autodeterminación -que se traduce en el derecho que tiene un pueblo para decidir libremente su condición política, sus propias formas de gobierno, desarrollo económico, social y cultural; así como, la potestad de decidir sobre la solución de sus conflictos, sin ninguna intervención externa- consideren que no tienen competencia o no exista voluntad o las condiciones para ello ya sea por razones fácticas, socioculturales, institucionales o cualesquier otra que consideren conveniente, no siendo posible que se les imponga la obligación de resolver una causa que a su criterio no corresponde ser conocida y resuelta al interior de la comunidad; pues ello además, decantaría continuar con el patriarcado impuesto a las NPIOC, a no respetar su autonomía de decisión y autodeterminación.
- Partes
- I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- paradigma de su libre autodeterminación -que se traduce en el derecho que tiene un pueblo para decidir libremente su condición política, sus propias formas de gobierno, desarrollo económico, social y cultural; así como, la potestad de decidir sobre la solución de sus conflictos, sin ninguna intervención externa-
- determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural
- tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales
- II. CONCLUSIÓN DE LA DISIDENCIA
