SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S1

Fecha: 03-Ago-2020

denegó

La Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 409/2019 de 2 de noviembre, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Para interponer una acción de defensa, deben agotarse las vías ordinarias establecidas; ii) Del expediente de asistencia familiar se tiene que la autoridad judicial demandada emitió el mandamiento de apremio conforme los datos del proceso, deduciendo la suma de Bs1 000.- (cancelada por el accionante) respecto al monto aprobado en la liquidación (Bs4 944.-), asimismo, se evidenció que se cumplió con la notificación de todos los actuados, conforme establece la ley; por lo que, no se establece una indebida detención ni vulneración de algún derecho; iii) Del informe de la autoridad judicial demandada se colige que la misma no tiene conocimiento que el peticionante de tutela hubiese realizado la cancelación total de la asistencia familiar; iv) El impetrante de tutela no demostró que el pago efectuado se realizó con anterioridad a la ejecución del mandamiento de apremio ni que este fue comunicado a la Jueza demandada; en ese entendido, se infiere que primero se cumplió con el aludido mandamiento y recién se hizo la cancelación; no obstante, no se consideró que “estrados judiciales” contaba con asueto; y, v) Conforme el procedimiento, se debe poner en conocimiento de la autoridad judicial demandada quien emitió el mandamiento de apremio a fin de que la misma determine su libertad.