SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S1

Fecha: 03-Ago-2020

los errores o defectos de procedimiento, que no lesionan derechos fundamentales ni garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional

En lo concerniente a la falta de relevancia constitucional, la SCP 0186/2018-S2 de 14 de mayo, en su Fundamento Jurídico III.3, sostuvo que: “…la línea jurisprudencial debe ser entendida en el marco de las SSCC 1620/2003-R de 11 de noviembre y 0995/2004-R de 29 de junio, que desarrollaron el tema, señalando que los errores o defectos de procedimiento, que no lesionan derechos fundamentales ni garantías constitucionales, carecen de relevancia constitucional y no pueden ser corregidos por la acción de amparo constitucional. En este marco, la SC 1262/2004-R de 10 de agosto refirió que si el error o defecto de procedimiento, no impide que las partes procesales puedan hacer valer sus pretensiones en igualdad de condiciones, es decir, no imposibilitan a las partes a que puedan alegar sus pretensiones, producir las pruebas, contradecir lo alegado, así como la prueba producida por la parte adversa, no tiene relevancia constitucional, pues no existe vulneración al debido proceso; entendimiento reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0364/2012 de 22 de junio y 0038/2016-S1 de 7 de enero, entre otras.