SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2020-S1

Fecha: 03-Ago-2020

Fragmento 22

Con esos argumentos y puntualizando que la obligación de la asistencia familiar es de interés social y fue establecida con el objeto de resguardar los derechos de los beneficiarios a su oportuno suministro, principalmente por el fin al que está destinado –alimentación, salud, educación, vivienda–; conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, es deber del Estado (a través de sus tribunales, instituciones públicas y privadas), la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente; al ser un grupo que merece protección prioritaria y especial, principalmente por la etapa de desarrollo en la que se encuentran; por lo que, ante el incumplimiento del pago de asistencia familiar originado por la propia negligencia del progenitor que pretende soslayar el deber que tiene de brindar asistencia oportuna, e impide que los beneficiarios gocen a plenitud de los derechos que tienen, el juez en materia familiar luego del procedimiento de ley tiene toda la potestad de librar mandamiento de apremio hasta que se efectué el pago total de la asistencia familiar devengada, que podrá suspenderse únicamente en el caso previsto por ley, de ahí que, en el caso concreto, realizando un análisis conjunto y ponderado se determinó que el hecho denunciado por el accionante no satisface la exigencia de relevancia constitucional, en la medida que no se observó lesión de los derechos del impetrante de tutela; por lo que, corresponde denegar la tutela.