SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020
Fecha: 03-Ago-2020
denegaron
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 26 a 29, denegaron la tutela impetrada, en virtud a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes se encuentran con detención preventiva a la espera del juicio oral; y, ii) La salida alternativa de procedimiento abreviado fue aparentemente negada hasta la instalación de juicio oral, instancia en la que se condenó a los accionantes a diez años de privación de libertad por el delito de robo agravado; los actos supuestamente vulnerados, no estan relacionados directamente con la libertad de los impetrantes de tutela, estando aun pendiente el plazo para presentar el recurso de apelación restringuida, por lo que no agotaron los mecanismos legales intraprocesales, a través de los cuales deben pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, no siendo esta la vía correcta para pedir se analice el fondo de los motivos que generaron el rechazo de procedimiento abreviado, siendo la via correcta el amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.