SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020
Fecha: 03-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Milton David Hensler Pérez, señaló que dentro del proceso penal que se les sigue por el delito de robo agravado, se encuentran con detencion preventiva; en cinco oportunidades solicitaron al Ministerio Público acogerse al procedimiento abreviado, peticionando una condena de tres años y seis meses; empero, la misma fue negada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, bajo el argumento que debe continuar el procedimiento común para un mejor conocimiento de los hechos.
Desarrollado el juicio oral, público y contradictorio -en procedimiento común-, las autoridades judiciales demandadas les declararon culpables y condenaron a una pena de diez años, con el argumento que existe prueba suficiente en su contra; agregando además, que durante el desarrollo del juicio existieron contradicciones entre los testigos; además, que no se valoró la reparacion del daño ni la presentación del desistimiento por parte de la víctima, considerando que al negar el procedimiento abreviado se ha vulnerado su derecho a la libertad y a un juicio justo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.