SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020
Fecha: 03-Ago-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, y al debido proceso en su elemento “juicio justo”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra, las autoridades demandadas negaron en cinco oportunidades la aplicación de procedimiento abreviado; y, en proceso común fueron sentenciados a una pena de diez años de presidio por el delito de robo agravado; sin que, se haya probado su participación, ni valorado el desistimiento presentado por la víctima y la reparación del daño causado; y que, excluyéndose el 90% de las pruebas, solo quedaron testigos que se contradijeron en sus declaraciones, que tampoco fue valorado; por ello, solicitan se conceda la tutela, y al respeto de sus derechos y garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.