SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2020

Fecha: 03-Ago-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

Los peticionantes de tutela alegaron la vulneración de sus derechos a la libertad, y al debido proceso en su elemento “juicio justo”; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra, las autoridades demandadas, negaron en cinco oportunidades la aplicación de procedimiento abreviado; y, en proceso común fueron sentenciados a una pena de diez años de presidio por el delito de robo agravado; sin que se haya probado su participación, ni valorado el desistimiento presentado por la víctima y la reparación del daño causado; y, que excluyéndose el 90% de las pruebas, solo quedaron testigos que se contradijeron en sus declaraciones, que tampoco fue valorado; por ello, solicitan se conceda la tutela, y al respeto de sus derechos y garantías.

De los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Daniel “Galarza Camacho”, Luis Alberto Arteaga “Casanova”, Jose Flores Maizares, Moises Flores Zambrana y Milton David Hensler Perez -ahora accionantes-, estos solicitaron la aplicación de procedimiento abreviado; sin embargo, su solicitud fue negada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija -hoy autoridades judiciales demandadas- por una oposición fundada de la víctima, además de una aceptación solo formal de culpabilidad; este extremo, sostenido en el informe presentado por los demandados, fue leído en audiencia pública; aseveración que no mereció contradicción por la parte accionante.

En ese contexto, con relación al rechazo a la aplicación de procedimiento abreviado, los impetrantes de tutela tenían la vía ordinaria para impugnar esa decisión a través del recurso de apelación incidental, previsto en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP); conforme, dispone la                       SCP 0639/2016-S2 de 30 de mayo, que efectuando una interpretación respecto al alcance del art. 403 del CPP, precisó:

…el citado artículo en forma expresa no prevé el recurso de apelación incidental contra las resoluciones que rechacen el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, empero debido a que el recurso de apelación es un medio de defensa que tiene una de la partes procesales para impugnar una decisión que afecta sus derechos en aplicación de los principios de prevalencia de la justica material sobre la formal, justicia material y pro actione que tienen por objeto lograr una tutela judicial efectiva, resulta posible formular el recurso de apelación incidental contra el indicado fallo, no pudiendo las autoridades judiciales condicionar la apertura de su competencia a una excesiva observancia de los aspectos formales.

Con relación a que en proceso común, a través de la Sentencia 37/2019 fueron sancionados a una pena de diez años de presidio por el delito de robo agravado; sin que, se haya probado su participación, ni valorado el desistimiento presentado por la víctima y la reparación del daño causado; y, que excluyéndose el 90% de las pruebas, solo quedaron testigos que se contradijeron en sus declaraciones, que tampoco fue valorado; una vez, pronunciada la citada sentencia, en observancia de los arts. 407 y 408 del CPP y dentro del plazo de quince días de notificada, correspondía interponer por escrito el recurso de apelación restringida, cuando se advierta la inobservancia o errónea aplicación de la ley, al constituir defectos absolutos tanto en el procedimiento, como en la sentencia, que no son susceptibles de convalidación y permiten plantear este recurso, cuya admisibilidad y resolución, corresponderá al Tribunal de alzada. 

Se evidencia, que los peticionantes de tutela en ninguno de los supuestos, ante el rechazo a la aplicación de procedimiento abreviado; y, contra la Sentencia 37/2019 por la cual fueron sancionados a una pena de diez años de presidio por el delito de robo agravado, no agotaron los medios de impugnación intraprocesales existentes, y no dieron la oportunidad al superior en grado, para conocer su caso y poder asumir su defensa sobre los actos lesivos señalados o corregir y/o enmendar las irregularidades denunciadas en esta acción de libertad; incurriéndose en una de las causales de subsidiariedad excepcional señaladas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo Constitucional; la cual, se activa cuando no se agotan los medios eficaces o las vías ordinarias que se encuentran establecidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, como en el presente caso, de interponer el recurso de apelación incidental, por el rechazo a la aplicación de procedimiento abreviado; y, restringida, contra la sentencia condenatoria, solo en su defecto acudir a la jurisdicción constitucional; razón por la cual, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada.