SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2020-S1

Fecha: 03-Ago-2020

III.1.Sobre la activación simultanea de la justicia ordinaria y constitucional

La Constitución Política del Estado, en su art. 125 establece: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, convirtiéndose en consecuencia, en un mecanismo constitucional por el que la Norma Suprema, establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste de manera previa.

Ahora bien, es evidente que la acción de libertad tiene una naturaleza no subsidiaria, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, porque: “…no requiere del agotamiento previo de medios o recursos, para acudir ante la autoridad competente que actúa como tribunal de garantías, en busca de la tutela al derecho a la libertad física y/o de locomoción y hasta la vida misma, si está afectada por la amenaza, restricción o supresión a la libertad”, empero, la doctrina constitucional desarrollada expresó la urgente necesidad de establecer criterios que impidan el desbordamiento de los límites de la competencia, entre la funciones de la jurisdicción constitucional y la ordinaria, disciplinados por los principios constitucionales a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que se debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio.