SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S1

Fecha: 04-Ago-2020

1)

Posterior a la celebración de la audiencia y correspondiente Resolución el Fiscal de Materia, mediante memorial presentado el 30 de octubre de 2019, cursante de fs. 28 a 29 vta. manifestó: 1) El 28 de citado mes y año, a horas 08:15 se sorprendió que en la puerta del piso 4 de la Fiscalía Especializada en la Persecución de delitos de Corrupción se encontraba “pegado” copias de la acción de libertad que fija audiencia para el sábado 26 del citado mes y año a horas 14:30, no obstante que es de conocimiento público que el Ministerio Público solo trabaja de lunes a viernes; 2) Además la notificación está viciada de nulidad porque la acción de defensa fue presentada directamente ante vuestro despacho, del citado día a horas 10:40 la misma que fue notificada supuestamente el 25 de octubre de 2019, a horas 13:06 es decir un día antes de su interposición; 3) Todos estos extremos ya fueron reclamados el 28 del señalado mes y año, solicitando la nulidad de la notificación, por haberse dejado en indefensión al Ministerio Público y al tercero interviniente vulnerando de esta forma los derechos y garantías previstos en los arts. 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto si bien la presente acción tutelar es sumarísima, esta debió señalarse dentro de las veinticuatro horas y no a las tres horas siguientes; 4) El caso MP LPZ1906760 esta seguido por el Ministerio Público contra Heidi Susana León Barriga y otros por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y supresión o destrucción de documento, que está bajo control jurisdiccional de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia hacia las Mujeres Cuarto del departamento de La Paz, en la cual existe imputación formal; 5) La imputada ahora impetrante de tutela presentó su solicitud de procedimiento abreviado, solamente por la supuesta comisión del delito de supresión o destrucción de documento, pidiendo la imposición de dos años de presidio; por lo que, tomando en cuenta que el Ministerio Público cuenta con seis meses para investigar el caso, es que requirió que la investigadora asignada al caso presente un informe técnico conclusivo como pidió la nombrada; 6) Bajo dicho antecedente, es que la peticionante de tutela en aplicación del principio de subsidiariedad debió haber acudido ante la Jueza de control jurisdiccional y en caso de continuar los agravios interponer el recurso de apelación incidental, correspondiendo a esos efectos denegarse la tutela; y, 7) La presente acción de libertad en razón de territorio debió haberse interpuesto ante una autoridad judicial de La Paz, tal como prevé el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), denotándose que la pretensión de la accionante en hacer incurrir en error a las autoridades del Órgano Judicial y del Ministerio Público y evitar la participación de este último.