SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2020-S1

Fecha: 04-Ago-2020

LA CELERIDAD

Señala que, el 17 de septiembre de 2019, acudió ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra Violencia hacia las Mujeres Cuarto del departamento de La Paz solicitando efectuar el control jurisdiccional, emitiéndose al efecto, el decreto de 18 del citado mes y año por el cual la referida autoridad judicial, instó al Fiscal de Materia se pronuncie sobre los extremos solicitados dentro de las cuarenta y ocho horas, bajo responsabilidad, “…resultando su proceder de esta autoridad lesivo y atentatorio a LA CELERIDAD que debe primar en cual trámite judicial (más aun tratándose de un proceso con detenido) YA QUE ESTA INCUMPLIENDO CON EL PLAZO ESTABLECIDO POR NORMA” (sic).

Agrega que, una vez trascurrido casi un mes de no tener respuesta a su pretensión, el 19 de septiembre de 2019, reiteró su solicitud, misma que al no ser respondido vulneró los arts. 326, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto el representante del Ministerio Público está esperando que previamente culmine la etapa investigativa, lo cual es totalmente ilógico, siendo que con la solicitud de procedimiento abreviado su persona está aceptando el ilícito penal, reconociendo su culpabilidad de forma libre y espontánea, renunciando al efecto, a la etapa investigativa del proceso y a un juicio oral ordinario y contradictorio.