SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S1

Fecha: 04-Ago-2020

Fragmento 34

Asimismo, de la compulsa de estos argumentos y respecto a la subsistencia de este riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, se evidencia que los Vocales demandados, mantuvieron subsistente y concurrente el mismo, sin realizar ninguna fundamentación al respecto, pues no expusieron ningún motivo por qué consideraron correcta la actuación del Tribunal a quo o la razón por la que coincidían con los fundamentos que le dio origen; vale decir que, no hubo ninguna consideración de fondo que explique al accionante los motivos por los cuales, este riesgo sigue latente; toda vez que, en el Auto de Vista de 248, no cursa argumento que refiera de qué forma o manera el acusado podría influir negativamente, en qué sujetos procesales y en qué medida; ya que, en el recurso de apelación se señaló que no había testigos; así, como la manera de obstaculización del imputado en el proceso; extremos que deben ser debidamente fundamentados por las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir una resolución, valoración que, además, debe ser objetiva y generar convicción en la autoridad judicial; labor, que en el caso de autos no fue cumplida pese a que en apelación se denunció justamente la falta de fundamentación del Tribunal a quo, respecto a este riesgo procesal; empero, los Vocales demandados lejos de corregir este aspecto, incurrieron en el mismo error, con lo que las autoridades demandadas incumplieron con su deber de motivación que incluye los elementos previstos el Fundamento Jurídico III.1 del presente                 fallo constitucional; por lo que, corresponde conceder la tutela respecto a ello.