SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S1
Fecha: 04-Ago-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de abuso deshonesto, solicitó ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, audiencia de cesación de medidas cautelares de carácter personal; dado que, quedaban únicamente los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por el cual presentó su Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) a efecto de desvirtuar este riesgo procesal de peligro de fuga y conforme el lineamiento de la SCP “0056/2014”; y, el art. 235.2 del mismo adjetivo penal, exhibiendo el cuaderno de investigaciones, donde no existe ningún acto de peligro de obstaculización; sin embargo, el citado Tribunal, decidió que continúan subsistentes los referidos riesgos señalados ut supra, emitiendo la “sentencia” de 1 de agosto de 2019; misma que, fue impugnada mediante recurso de apelación incidental y siendo resuelta por los Vocales -ahora demandados- de la mencionada Sala, confirmaron la resolución a quo sin fundamento absoluto y de manera totalmente incoherente; lo que, conculcó el sagrado derecho de la tutela judicial pronta, oportuna y efectiva al no ser resuelta de manera motivada y fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- 3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- a)
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- III.1.1.
- SCP 0014/2018-S2
- III.2.1. El enfoque interseccional
- la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer
- es una mujer víctima de violencia sexual
- III.2.2.
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- justiciabilidad
- tomando medidas apropiadas para crear un entorno de apoyo, que las aliente a reclamar sus derechos
- Fragmento 24
- niñas
- IV.
- III.3. Sobre el riesgo procesal establecido en el art. 234.10 del CPP -peligro efectivo para la víctima o el denunciante- en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la víctima o denunciante respecto al imputado
- la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado,
- Fragmento 30
- la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia
- Fragmento 32
- III.4.
- Fragmento 34
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- supone la existencia de elementos materiales comprobables en la situación particular concreta desde la perspectiva de las personas y los hechos, por ello se debe aplicar bajo el principio de la razonabilidad y la proporcionalidad, no encontrando en ello ninguna inconstitucionalidad por afectación del debido proceso o de la presunción de inocencia consagrados constitucionalmente
- imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se juzga, ni provoca que en la tramitación del proceso sea culpable del presunto delito cometido