SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2020-S1

Fecha: 04-Ago-2020

II.1.

II.1.    Cursa en fotocopias simples el Acta de Audiencia Pública y Resolución de Apelación Incidental de Medida Cautelar de carácter personal, celebrada el 18 de septiembre de 2019, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el demandante de tutela por la supuesta comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente; en la cual, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación, bajo los siguientes fundamentos: 1) La SCP “0056/2014” dispone, con relación al art. 234.10 del CPP, que debe haber una sentencia debidamente ejecutoriada;                   el art. 96 inc. c) del CNNA, determina la presunción de la verdad de la menor víctima; la víctima estableció que, en varias oportunidades fue acosada por su padrastro y que el otro hermano de diecisiete años de edad en otra oportunidad, delató que vio aquello; por lo que, existe una verdad material; y, 2) Con relación al art. 235.2 del CPP, se requiere la presencia del imputado en el juicio oral; que, el peligro de obstaculización subsiste hasta que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada (fs. 2 a 4).