SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S1
Fecha: 05-Ago-2020
a)
La Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de fs. 34 a 35, señaló que: a) La solicitud de extinción de la acción y la acusación formal, ingresaron a despacho el 31 de octubre de 2019, siendo debidamente providenciadas; así, al existir acusación formal, se dispuso que por secretaría del juzgado, los antecedentes sean remitidos ante la oficina de Servicio Comunes y/o Plataforma de Atención al Público, en cumplimiento al art. 325 del CPP y la circular 03/2019-SP-TP JLP de 1 de marzo, al haber el Juzgado a su cargo perdido competencia en la causa; b) Respecto a la suspensión condicional del proceso del cual se había beneficiado el accionante, el 30 de agosto de 2019 se desarrolló audiencia para la consideración de la salida alternativa, siendo emitida la Resolución 389/19, por la cual se aceptó la suspensión condicional del proceso, con la advertencia de que se haga llegar de forma inmediata el Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); y, c) Presentado el Informe de Registro de Antecedentes Penales, se advirtió que el imputado -ahora impetrante de tutela-, contaba con Sentencia condenatoria de 30 de noviembre de 2018; ante tal extremo, se emitió la Resolución 490/2019 de 31 de octubre, revocando la suspensión condicional del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III.
- i)
- III.1.
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.2. El trámite de las excepciones e incidentes y el cumplimiento de los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3º Llamar severamente la atención
- MAGISTRADA