SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S1
Fecha: 05-Ago-2020
III.1.
El Tribunal Constitucional en la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, concluyó que el entonces recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- “…por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida”.
A partir de la clasificación del entonces recurso de hábeas corpus desarrollada por la SC 1579/2004-R, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, amplía los tipos de hábeas corpus, haciendo referencia al hábeas corpus restringido, al instructivo y al traslativo o de pronto despacho, precisando que a través de este último “…lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III.
- i)
- III.1.
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.2. El trámite de las excepciones e incidentes y el cumplimiento de los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3º Llamar severamente la atención
- MAGISTRADA