SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2020-S1
Fecha: 05-Ago-2020
III.2. El trámite de las excepciones e incidentes y el cumplimiento de los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal
Al respecto, el art. 314 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-[4], establecía que una vez planteada la excepción o incidente, el juez de instrucción, en el plazo de 24 horas, debía correr traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podían responder en forma escrita en el plazo de 3 días; en el caso de existir respuesta, el juez debía señalar audiencia para su resolución en el plazo de 3 días; empero, para el supuesto de que no hubiera existido contestación, la resolución debía producirse en el plazo de 2 días, sin necesidad de audiencia.
I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse desde el inicio de la investigación penal hasta diez (10) días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal.
Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de diez (10) días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional.
II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cual se considerará el planteamiento de las excepciones e incidentes y respuestas de las partes.
Cuando la parte procesal que planteó las excepciones e incidentes no asista injustificadamente a la audiencia señalada, se rechazará su planteamiento y en su caso, se aplicará el principio de convalidación del acto u omisión cuestionada. Cuando la otra parte no asista a la audiencia, no será causal de suspensión, salvo impedimento físico acreditado mediante prueba idónea.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III.
- i)
- III.1.
- devenga de dilaciones indebidas
- ama qhilla
- principio del ama quilla -no seas flojo-
- III.2. El trámite de las excepciones e incidentes y el cumplimiento de los plazos previstos por el Código de Procedimiento Penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Disponer
- 3º Llamar severamente la atención
- MAGISTRADA